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El Ejecutivo
promulgó hoy la ley que obliga a los promotores de un proceso de
revocatoria a rendir cuentas del financiamiento de su iniciativa con el
debido sustento documental.
La norma publicada hoy en el Diario
Oficial El Peruano, “Ley que modifica diversos artículos de la ley
26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos”,
incorpora el artículo 29-A referido a la obligatoriedad de la rendición
de cuentas.
Dicho artículo establece la “obligatoria
la rendición de cuentas de los ingresos y egresos indicando la fuente
con sustento documental”, tanto de los promotores como de la autoridad
sometida a revocación.
Su incumplimiento conlleva el pago de
multa de hasta treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) a
favor de los organismos electorales.
Asimismo, indica que los promotores de
manera individual o como organización deberán inscribirse en el Jurado
Nacional de Elecciones (JNE) una vez convocado el proceso, para quedar
legitimados para promover la revocatoria o defender a la autoridad en
proceso de revocación.
Ellos serán reconocidos por resolución
expresa de la autoridad electoral correspondiente, e igualmente quedan
obligados a rendir cuentas en las mismas condiciones, precisa la norma.
Esta ley modifica los artículos 21, 22, 24, 25 y 29 e incorpora los artículos 29-A y 48 en la Ley 26300
Entre las modificaciones se exige que
cada solicitud de revocación debe estar acompañada del 25 por ciento de
las firmas de los electores de cada circunscripción
La promulgación de la norma cuenta con
la rúbrica del presidente Ollanta Humala Tasso, y el jefe del Gabinete
ministerial, Pedro Cateriano Bellido.
ANDINA.
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